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Es importante tener claro que en Colombia el régimen societario está alineada con otros países de la región, sin embargo, de la misma forma debemos tener claro que tiene una legislación particular con figuras societarias que se agrupan en dos clases, las de personas y las de capital, ambas reglamentadas claramente por el derecho mercantil. También se puede establecer un Establecimiento Permanente “EP” que es una figura especial que aplica para las sociedades, persona natural o cualquier otra entidad extranjera sin residencia en Colombia. Aquí te explicamos los tipos de empresas o compañías que puedes abrir en Colombia:
Lo relevante al momento de escoger el tipo de sociedad son la responsabilidad, número de socios, y las necesidades del nuevo negocio.
En primer lugar, debemos tener claro el objeto social de la nueva compañía y los intereses de los socios o accionistas. Dentro de los tipos de empresas o compañías que puedo abrir en Colombia, podemos encontrar la siguientes sociedades:
Sociedades de personas
Sociedad Limitada
Este tipo de sociedad se caracteriza por que los accionistas solo responden al monto del capital (Cuotas o partes de interés) que aportaron para constituir la sociedad.
Otra característica es que el número de socios son mínimo dos y máximo veinticinco y la razón social de la compañía llevara al final la palabra “limitada” o la abreviatura “Ltda.”
Sociedad Colectiva
Es un tipo de sociedad de personas en el cual cada uno de los socios responde solidaria e ilimitadamente.
El número de socios mínimo para este tipo de sociedades es de 2 accionistas y no tiene límite máximo. Por lo general al final del nombre de la Compañía se acompaña de palabras como: “y compañía”, “e hijos”, “y hermanos”.
Sociedad en Comandita Simple
Es un tipo societario cuya característica es que tienen dos tipos de socios los COLECTIVOS y los COMANDITARIOS. La diferencia entre los dos es la responsabilidad en la compañía los COLECTIVOS que comprometen su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y los COMANDITARIOS con responsabilidad limitada al monto de sus aportes.
La administración es responsabilidad de los socios COLECTIVOS o quienes ellos designen.
El nombre de la sociedad tendrá al final la sigla “S en C” y los aportes de capital de denominan cuotas o partes de interés y se rigen por las normas que regulan a las sociedades de responsabilidad limitada (Máximo veinticinco socios comanditarios).
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Sociedades de Capital
Sociedad Anónima
Esta figura societaria tiene como característica principal que su capital esta dividido en acciones con un mínimo de cinco accionistas y sin límite máximo exigido.
La responsabilidad de los accionistas en las Sociedades Anónimas se limita al monto de sus aportes. Se debe acompañar de la sigla “S.A.” o la palabra “Sociedad Anónima” al final de la razón social de la Compañía.
Adicionalmente se deben cumplir con la obligación de tener Revisor Fiscal, llevar los libros que estipula la norma mercantil consagrada en el Código de Comercio y contar con los entes correspondientes reglamentados para este tipo de sociedades.
Sociedad Anónima Simplificada
En Colombia esta figura societaria es la más usada en la actualidad, pero una de las más recientes ya que nació en el año 2008. Fue la respuesta a la necesidad de los empresarios para tener una figura societaria que cumpliera con las condiciones del mercado moderno y se pudiera constituir de una manera ágil mediante un documento privado que no exige protocolos notariales a menos que se aporten bienes que lo hagan exigible y solo se limita a firma ante notario de los accionistas.
En cuanto al número de socios puede ser uno o varios socios sin límite exigible. La responsabilidad de los accionistas llega hasta el monto de sus aportes. La razón social de la compañía se acompaña al final de las palabras “Sociedad Anónima Simplificada” o la sigla “S.A.S”.
Sociedad en Comandita por acciones
Es un tipo societario cuya característica es que tienen dos tipos de socios los COLECTIVOS y los COMANDITARIOS. La diferencia entre los dos es la responsabilidad en la compañía los COLECTIVOS que comprometen su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y los COMANDITARIOS con responsabilidad limitada al monto de sus aportes.
La administración es responsabilidad de los socios COLECTIVOS o quienes ellos designen.
El nombre de la sociedad tendrá al final la sigla “S.C.A.” y los aportes de capital de denominan acciones y se rigen por las normas que regulan a las sociedades anónimas (Mínimo cinco socios comanditarios).
Establecimiento Permanente (Solo para extranjeros no residentes en Colombia)
Sucursal de Sociedad Extranjera
En Colombia este tipo de compañías no es considerado en Colombia un ente jurídico independiente y por tanto su trato es como un dependiente de una Compañía en el exterior al cual aplican las normas que regulan a las Sociedades Anónimas en Colombia, y para efectos fiscales se liquidan los impuestos de la misma forma.
En cuanto al capital de este tipo de EP el capital se denomina Inversión de Capital Asignado al equivalente al capital inicial de una sociedad y los aportes que se requieran posteriormente se registran ante el Banco de la Republica como Inversión Suplementaria de Capital Asignado “ISCA” la cual tiene un manejo especial de acuerdo con el Régimen Cambiario colombiano.
Se deben adjuntar documentos de la Casa Matriz tales como acta de la Junta Directiva de la Compañía y documentos oficiales que certifiquen la existencia de dicha compañía en el país de origen, de la misma forma debe constar en el acta o resolución de la Junta Directiva de la Matriz el objeto social de la Sucursal, el capital, la dirección, duración de la Sucursal, el representante legal en Colombia, entre otros. Estos documentos deben estar debidamente apostillados.
La recomendación es tener una asesoría para poder hacer una elección que se ajuste a los requerimientos de las empresas.
Jaime Sáenz
JS O&A
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